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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 652
SEGURO SOCIAL, INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL. EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDE EN CONTRA DE SU ADMISION (ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 652
Del numeral 26 del reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, se advierte la intención del legislador de que el recurso de revocación ante el propio instituto, fuera el medio de defensa a disposición de los afectados por un proveído dictado en relación con la admisión de la instancia de inconformidad regulada en el mismo ordenamiento. Es de destacar que la procedencia del recurso no está limitada en forma alguna por éste artículo, es decir, que no estando definido de antemano el sentido de la resolución susceptible de impugnación y en atención al principio de que donde la ley no distingue, no cabe distinguir, el campo de aplicación del mismo debe entenderse comprensivo de cualquier pronunciamiento relacionado con la admisión de la inconformidad, sea cual fuere su resultado en la situación del promovente, salvo disposición expresa en contrario. Por lo tanto, si el promovente de la inconformidad estima que su admisión le causa perjuicio por cuanto le priva de los beneficios de una prevención, gracias a la cual habría podido corregir, completar y aclarar su ocurso irregular, debe interponer este recurso. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que en el artículo tercero del reglamento citado se prevea el recurso para el caso de desechamiento de la inconformidad cuando esté precedido de una prevención, porque mientras el artículo 26 regula el supuesto general de procedencia del recurso, aquél contempla específicamente una de sus aplicaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1757/87. Servicio de Vigilancia Tumy, S.A. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.