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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 652
SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD CUANDO EXISTE RECURSO EXPRESO EN LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 652
El juicio de nulidad sólo es procedente en contra de resoluciones definitivas, por ende, si se promueve en contra de una resolución administrativa dictada por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra la cual procede el recurso de revocación previsto por el artículo 26 del reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, en cualquier etapa del procedimiento debe sobreseerse el juicio de nulidad, puesto que dicha resolución no tiene el carácter de definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/88. Cervezas Modelo de Poza Rica. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.