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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 654
SEGURO SOCIAL. LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES DEBEN ESTAR FUNDADAS Y MOTIVADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 654
Cuando en las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales se expresan el nombre de los asegurados, los salarios base de cotización, el grupo en que debieron cotizar, las diferencias que se cobran, y que se emitieron con base en los resultados de una visita domiciliaria, pero se omite citar los preceptos relativos a la obligación de los patrones de enterar las cuotas obrero-patronales y aquéllos que regulan los seguros que se liquidaron, es de considerarse que las cédulas de liquidación carecen de los requisitos de fundamentación y motivación, ya que no se está en posibilidad de determinar si existe adecuación entre los motivos expresados y los preceptos que se dejaron de aplicar, tal como lo exige el artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 165/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.