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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 655
SEGURO SOCIAL, OMISION DE AFILIACION DEL TRABAJADOR AL. NO ES CAUSA RESCISORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 655
La omisión del patrón de afiliar al trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social, no origina falta de probidad del patrón como causa rescisoria, pues dicho trabajador tiene la posibilidad de acudir directamente al organismo en cita y proporcionar los datos correspondientes a su inscripción, con base en el artículo 21 de la Ley del Seguro Social, consecuentemente tal omisión no es causa de rescisión del contrato de trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1218/87. Bernardo González Peña. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.