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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 656
SEGURO SOCIAL, PENSION QUE OTORGA LA LEY DEL. EL DERECHO A SU OBTENCION Y RECLASIFICACION ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 656
El artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo dispone que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo, pero éste resulta inaplicable en los casos en que el trabajador solicita el otorgamiento de una pensión o la reclasificación de ésta de no profesional a la de riesgo de trabajo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 280 de la Ley del Seguro Social en el sentido de que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión; por tanto, si un derechohabiente solicita la reclasificación de la pensión, que disfruta, es aplicable el artículo referido de la Ley del Seguro Social y por ende, inaplicable el 519 de la Ley Laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1023/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.