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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 656
SEGURO SOCIAL, PAGO IMPROCEDENTE DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL, SI NO SE HAN CUBIERTO CUANDO MENOS CUATRO COTIZACIONES SEMANALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 656
Es correcta la decisión de absolver el pago de las incapacidades expedidas al trabajador por el Instituto Mexicano del Seguro Social por enfermedad general, si no se demuestra que se hubieran cubierto cuando menos cuatro cotizaciones semanales, ya que en ese supuesto no tiene derecho al subsidio en dinero previsto por el artículo 105 de la Ley del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/87. José Luis Ontiveros Rodríguez. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.