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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 657
SEGURO SOCIAL, REQUERIMIENTO FUNDADO Y MOTIVADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 657
Si en el requerimiento reclamado se previene al quejoso que en un plazo de quince días hábiles proporcione los elementos necesarios para determinar el nombre de los trabajadores que intervinieron en determinada obra de construcción en un período determinado; se citan los preceptos legales conducentes en que se apoya dicho requerimiento y se hacen los razonamientos correspondientes en relación con tales preceptos, existiendo adecuación entre unos y otros, se satisfacen los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, sin que sea exacto que en el requerimiento en cuestión se amenace al quejoso con causarle un mal, puesto que en el mismo se le da la oportunidad de demostrar no ser deudor de cuotas por lo que no queda en estado de indefensión; consecuentemente, el requerimiento no viola garantías individuales en perjuicio del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/87. José Francisco Carrasco Ramírez. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.