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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 658
SEGURO SOCIAL, SALARIO APLICABLE PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 658
La hipótesis contemplada por la segunda parte del primer párrafo de la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus subordinados, consistente en que el trabajador seguirá percibiendo el sueldo que corresponda al último puesto que haya desempeñado como trabajador de base mientras no se le liquiden las prestaciones a que tenga derecho, se refiere exclusivamente a los incrementos relativos a la indemnización y antigüedad correspondientes, no así a otro tipo de prestaciones legales o contractuales. Por consiguiente, para cuantificar el monto de estas prestaciones cuando se hubiese demandado la indemnización constitucional, se atenderá al salario percibido a la fecha de la separación del trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3753/86. Manuel Quiñones Martínez. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.