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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 658
SEGURO SOCIAL. RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 658
Conforme al artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón queda relevado del cumplimiento de las obligaciones que deriven de riesgos de trabajo, cuando hubiera afiliado a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social antes de que ocurra algún accidente de trabajo, caso en el cual corresponderá el pago de la pensión a dicho instituto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Judith de la Concepción Morales Sosa.