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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 659
SEGURO SOCIAL, SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS DE LA QUE SE CONCEDE CONTRA EL COBRO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 659
El otorgamiento de la suspensión definitiva no impide al Instituto Mexicano del Seguro Social obtener de manera oportuna los recursos que integran su patrimonio, ya que en primer lugar dicha medida no obliga en lo general a que el instituto se abstenga de realizar el cobro de cuotas obrero-patronales a los causantes, sino únicamente lo obliga en el caso concreto y en segundo, porque del contenido del artículo 239 de la Ley del Seguro Social se desprende que los recursos destinados para la prestación de los servicios públicos a que está obligado el Instituto Mexicano del Seguro Social en relación con la sociedad, no sólo son financiados con recursos propios del instituto sino que también con los de la federación y con los de los propios beneficiados, por lo que al otorgarse la medida suspensional solicitada no se causa perjuicio al interés social.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1176/88. Prendes, S.A. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.