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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 659
SEGURO SOCIAL, SUBDELEGADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. ESTAN FACULTADOS PARA EMITIR Y FIRMAR CEDULAS LIQUIDATORIAS DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 659
Es cierto que la fracción III del artículo 4o. del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social establece, en favor de la tesorería y de los delegados del propio instituto, la emisión y firma de las cédulas de liquidación correspondientes, en tratándose de la determinación de los créditos a favor del instituto, pero sucede que dicha emisión y firma de cédulas no es sino el medio establecido para la determinación, liquidación, cobro y percepción de los créditos respectivos, y tanto es así que la referida fracción III también señala que ello podrá también efectuarse "...por cualquier otro medio acorde a las leyes y reglamentos aplicables"; ahora bien, las atribuciones a que alude la citada fracción III, es decir, las de "...determinar los créditos a favor del instituto y sus bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida cobrarlos y percibirlos", son concurrentes con las que se señala en la fracción XIV del artículo 240 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en tanto que esta fracción establece las mismas atribuciones de determinar los créditos a favor del instituto, y las bases para liquidación de cuotas, recargos, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, atribuciones éstas que, conforme con la parte final de la propia fracción XIV, podrán efectuarse de conformidad con la misma ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables; por tanto, si como sucede en el caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 258 D, fracción III, de la referida Ley del Seguro Social, los subdelegados del instituto están facultados para ejercer, entre otras, las atribuciones que señala el artículo 240, fracción XIV, de dicha ley, es evidente que tales subdelegados son competentes para emitir y firmar, en el ámbito de su jurisdicción, cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales con apoyo en la disposición aplicable sobre el particular como lo es la referida fracción III del aludido artículo 40.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/88. Muebles Lis, S.A. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.