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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 660
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL, INDEMNIZACION PREVISTA POR LA CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO. TERMINO PRESCRIPTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 660
La reclamación de pago de indemnización conforme a la cláusula 56 del contrato colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del mismo, cuando ya no existe relación laboral por haberse dado de baja al empleado de la bolsa de trabajo del organismo, prescribe en el término de un año, de acuerdo con lo establecido por el artículo 518 de dicho ordenamiento, ya que éste requiere la existencia del vínculo laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5695/87. Gonzalo Prisciliano Mellado García. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.