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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 661
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES JUBILADOS DEL. DERECHOS DE BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 661
Si de autos quedó acreditado que el trabajador fallecido ya no lo era del Instituto Mexicano del Seguro Social, por haber sido pensionado por invalidez, es evidente que las prestaciones a que tiene derecho su beneficiario son únicamente las contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de la citada institución; por tanto, el laudo reclamado que así le determina no conculca las garantías individuales del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/86. Genaro Noé López Landa. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.