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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 662
SEGUROS, COMPETENCIA PARA IMPOSICION DE MULTAS A INSTITUCIONES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 662
La competencia para imponer multas a las instituciones de seguros, en caso de incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Seguros, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero ello no implica que por ese solo hecho el Director General de Seguros y Valores sea la autoridad a través de la cual dicha secretaría ejerza la competencia que por ley le corresponde, ya que para que jurídicamente esto fuera factible, sería indispensable que existiera un precepto legal que expresamente facultara al mencionado funcionario a ejercer tales atribuciones, o bien que el Secretario de Hacienda y Crédito Público tuviera facultades para delegar esas atribuciones, y que lo hubiere hecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 76/88. Seguros del Atlántico, S.A. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.