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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 662
SEGUROS, COMPAÑIAS DE. NATURALEZA LABORAL DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON SUS AGENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 662
Los contratos celebrados por la Compañía de Seguros con sus agentes son contratos de prestación de servicios, relación que únicamente puede desvirtuarse, de conformidad con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, con dos circunstancias; a) que no ejecute personalmente el trabajo y b) que únicamente intervengan en operaciones aisladas; cuestiones que, al no acreditarse, impiden considerar a los agentes de seguros como comisionistas, ya que entre los agentes de seguros y la empresa existe una relación jurídica en la que el agente está obligado a prestar sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por la empresa para el mejor desarrollo de las actividades de la misma, de lo que se desprende claramente que al existir dirección y dependencia se da la subordinación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/88. Seguros La Comercial, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.