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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 662
SEGURO SOCIAL, TRATANDOSE DE BENEFICIARIOS NO ES APLICABLE EL ARTICULO 183 DE LA LEY DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 662
Es correcta la condena al otorgamiento y pago de la pensión por viudez, orfandad y gastos de funeral, según lo previsto en los artículos 149 y 150 de la Ley del Seguro Social, pues en estos casos no tiene aplicación el artículo 183 del ordenamiento legal citado porque según se advierte del mencionado precepto, el único que está obligado a observarlo es el asegurado y no sus beneficiarios que fueron los que ocurrieron al juicio laboral reclamando las prestaciones correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4816/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.