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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 665
SENTENCIA CONDENATORIA. DEBE CONCEDERSE EL AMPARO CUANDO SE BASA EN PRUEBA INSUFICIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 665
Si la prueba de los hechos delictuosos a que se refiere la sentencia reclamada no producen la certeza del órgano colegiado que se desarrollaron en la forma y bajo las circunstancias en que lo describió el tribunal de alzada en su fallo, éste resulta violatorio de garantías por basarse la sentencia en prueba insuficiente, que se presenta cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas. Por tanto, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la justicia federal que solicita contra la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1048/87. Carlos Sosa Montelongo. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.