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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 665
SENTENCIA, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 665
No es verdad como se alega que la responsable rebase la acusación del Ministerio Público por el hecho de citar erróneamente determinados preceptos legales, pues esto no causa ningún agravio al acusado, si de los términos literales de la sentencia reclamada aparece que se trata de una verdadera equivocación, consistente en que indebidamente se invocan determinados artículos, debiendo entenderse que se trata de otros. En estas condiciones, no amerita la concesión del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/88. Juan Palomares González. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Reyes Marín.