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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 666
SENTENCIA CONDENATORIA, LOS CONCEPTOS DE VIOLACION DEBEN ATACARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 666
No puede tomarse en cuenta lo que en el caso se aduce como conceptos de violación, cuenta habida de que al formularlos su autor sólo se limita a hacer narraciones y afirmaciones dogmáticas, cuáles son las relativas a que la sentencia impugnada le causa agravios por apoyarse de manera inexacta en la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal, a que se violaron los principios reguladores de la prueba, a proporcionar una versión de cómo, según él ocurrieron los hechos por los que fue procesado, a concluir que por ello debía considerársele farmacodependiente adicto a la marihuana y que se le castiga por un delito de peligro, sin hacerse cargo de los argumentos que llevaron a la responsable ordenadora a decidir en la forma que lo hizo al sentenciar al quejoso. Sentado lo anterior, y por cuanto no existe queja deficiente que cumplir, debe denegarse el amparo pedido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/86. José Alvarez Díaz. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.