Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231728
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667
SENTENCIA CONDENATORIA. VIOLACION. ES SUFICIENTE EL DICHO DE LA OFENDIDA CORROBORADO CON CUALQUIER DATO UNICO PARA FUNDARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667
Contrariamente a lo expuesto por el quejoso, no resulta ilógico el señalamiento hecho por la ofendida, pues si bien es cierto que no se logró la comparecencia de ésta ante el Tribunal Instructor tal hecho carece de trascendencia en el caso puesto que las diligencias de averiguación previa tienen plena validez; si el quejoso quiere decir que no existen testigos de los hechos denunciados de violación, es difícil que esto ocurra puesto que generalmente los delitos de este tipo se cometen en ausencia de testigos y de ahí la especial importancia que tiene el dicho del sujeto pasivo de los mismos, además de que en la especie obra la declaración de un testigo que de cualquier forma robustece el señalamiento hecho por la ofendida, por lo que es falso lo que dice el quejoso en el sentido de que los datos existentes sólo pudieron ser bastantes para dictar el auto de formal prisión pero no la sentencia condenatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/88. Rafael Lázaro Benito. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Hernández Viveros.