Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231729
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667
SENTENCIA CONDENATORIA, QUE NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667
No resulta violatoria de garantías la sentencia dictada por la Sala responsable que se base en todos los elementos de autos que demuestran fehacientemente la plena responsabilidad del inculpado en la comisión del delito que se le imputa, aun cuando niega su autoría, sin corroboración. Por tanto, si la sentencia reclamada no viola las garantías individuales del quejoso, procede negarle el amparo que solicita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/88. Miguel Morales Moreno. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.