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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231730
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667

SENTENCIA DE AMPARO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA, EN LA QUE SE FIJAN LOS TERMINOS DE LA NUEVA RESOLUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667

Precedentes

Amparo en revisión 84/87. Mario Maya Santiago o Mario Amaya Santiago. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 74/88. Mario Aguilar López. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Registro digital (IUS): 231730