Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231730
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667
SENTENCIA DE AMPARO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA, EN LA QUE SE FIJAN LOS TERMINOS DE LA NUEVA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 667
Si la sentencia de amparo vinculó a la autoridad responsable en forma total, al darle los lineamientos para que se procediera a confirmar en sus términos la sentencia de primera instancia y condenara al ahora promovente del amparo al cumplimiento de todas las prestaciones demandadas y dicha sentencia fue dictada en esos términos, resulta que el acto reclamado lo constituye la resolución dictada en ejecución de una sentencia de amparo, por lo que se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/87. Mario Maya Santiago o Mario Amaya Santiago. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 74/88. Mario Aguilar López. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.