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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 668
SENTENCIA DE AMPARO, FIJACION DEL ACTO RECLAMADO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 668
Como debe apreciarse en su totalidad la sentencia de amparo, en sus resultandos y considerandos se hace la fijación clara y precisa del acto que efectivamente se reclamó, aun existiendo error en el punto resolutivo respecto al nombre del peticionario del amparo, no puede considerarse por esa sola circunstancia que se contraviene lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/87. Juan José Curiel Ulloa. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Esther Peña Peña.