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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 668
SENTENCIA DE AMPARO, PUNTO RESOLUTIVO DE LA. ERROR EN LA CITA DEL NOMBRE DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 668
Cuando de los puntos de los resultandos y considerativos de la sentencia recurrida, se advierta que el juez analizó y decidió en relación a la acción constitucional intentada por el quejoso, pero en el punto resolutivo erróneamente señala un nombre diverso al de la persona que intentó el juicio de garantías, esta sola circunstancia no es suficiente para establecer que tal sentencia resolvió acerca de persona distinta al promovente del amparo, en contravención del artículo 76 de la Ley de la Materia, pues debe atenderse al contenido íntegro de aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/87. Juan José Curiel Ulloa. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Esther Peña Peña.