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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 668
SENTENCIA DE AMPARO, APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 668
Si en el punto resolutivo de la sentencia de amparo se cita por error un nombre diverso al de la persona que promovió el juicio de garantías, pero en los resultandos y considerados el Juez de Distrito sí se ocupó de estudiar precisamente el acto reclamado por el quejoso, aquello no implica contravención al artículo 78 de la Ley de Amparo por incorrecta apreciación del acto reclamado, ya que debe tenerse de manera global el fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/87. Juan José Curiel Ulloa. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Esther Peña Peña.