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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 669
SENTENCIA EJECUTORIADA. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 669
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley de Amparo, 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es improcedente el recurso de revisión que se hace valer contra una sentencia ejecutoriada por encontrarse firme y surtiendo todos sus efectos, sin que importe en contrario que el recurrente se ostente como tercero extraño, ya que aquella no puede ser alterada o impugnada por ningún medio jurídico, dado que constituye la verdad legal o cosa juzgada, cuyo fundamento filosófico se encuentra en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad social, ya que de lo contrario habría la posibilidad de intentar, indefinidamente, nuevos juicios para resolver o nulificar los anteriores lo cual llevaría a la anarquía jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/88. Antonia Ramírez Torres y otro. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.