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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 670
SENTENCIAS DE AMPARO, LAUDO DICTADO EN EJECUCION DE. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 670
Si el laudo reclamado se dictó en cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se precisó la forma en que se debía dar cumplimiento, es decir, sin devolver jurisdicción a la autoridad responsable, al quedar obligada en los términos de la ejecutoria, el amparo directo que se promueve contra dicho laudo resulta improcedente en términos del artículo 73 fracción II, de la Ley de Amparo y debe sobreseerse en el mismo al tenor de lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/87. Omnibus Cristóbal Colón. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Séptima Epoca: Volumen 54, Quinta Parte, página 69.