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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671
SENTENCIAS DE AMPARO, RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCION DE. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671
Si en un juicio de amparo se otorgó la protección contra el auto de formal prisión para el efecto de que se dejara insubsistente y se dictara otro fundado y motivado, lo que presupone que estaban reunidos los requisitos de fondo concernientes al cuerpo de los ilícitos y a la probable responsabilidad del inculpado, por lo que si el nuevo auto de formal prisión versa sobre esos requisitos de fondo, se trata de una resolución dictada en ejecución de una sentencia dictada en otro juicio de garantías y por lo tanto se actualiza la causa de improcedencia prevista en fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/87. Mario Maya Santiago o Mario Amaya Santiago. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.