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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671
SENTENCIAS DE AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES AL DICTARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671
Independientemente de que dado el texto de los artículos 14, 16 y 19 constitucionales, la naturaleza de las sentencias dictadas en materia de amparo y el fin a que las mismas tienden, los jueces de distrito que son las autoridades encargadas de la función de control de la constitucionalidad no pueden violar las garantías que tutelan dichos preceptos al dictar aquéllas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/87. María Cristina Saldaña Hernández. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.