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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231740
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671

SENTENCIAS DE AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES AL DICTARLAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671

Precedentes

Amparo en revisión 409/87. María Cristina Saldaña Hernández. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Registro digital (IUS): 231740