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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231741
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671

SENTENCIAS DEFINITIVAS, NOTIFICACION DE LAS. CONTRA SU FALTA DEBE INTERPONERSE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671

Precedentes

Amparo en revisión 38/88. Daniel Márquez Montiel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 173/88. Luis Vázquez Vázquez. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 592, de rubro: "SENTENCIAS DEFINITIVAS, CONTRA SU FALTA DE NOTIFICACION , DEBE INTERPONERSE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 231741