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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671
SENTENCIAS DEFINITIVAS, NOTIFICACION DE LAS. CONTRA SU FALTA DEBE INTERPONERSE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 671
En cumplimiento a la Jurisprudencia número 195, visible a fojas 588 de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS CONCLUIDO EL JUICIO", el quejoso previamente a la promoción del juicio de garantías debe hacer valer contra la falta de notificación de la sentencia definitiva dictada en el juicio natural, el incidente de nulidad de actuaciones previsto por el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. En caso de no hacerlo, el juicio de amparo debe declararse improcedente en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/88. Daniel Márquez Montiel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 173/88. Luis Vázquez Vázquez. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 592, de rubro: "SENTENCIAS DEFINITIVAS, CONTRA SU FALTA DE NOTIFICACION , DEBE INTERPONERSE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO."