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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 672
SENTENCIAS, EJECUCION DE. AMPARO PROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 672
Si el acto reclamado se hace consistir en una resolución tendiente a la ejecución de una sentencia y por lo mismo no admite recurso alguno por el que pudiera ser modificada o revocada, toda vez que de acuerdo con el artículo 513 del Código de Procedimientos Civiles del estado, ese tipo de resoluciones no admite otro recurso que el de responsabilidad, no se está en presencia de un caso de notoria improcedencia en los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo ni se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de dicha ley, por lo que debe admitirse a trámite la demanda de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 32/87. Paula Varela Villanueva. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.