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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 673
SENTENCIAS EXTRANJERAS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 673
Dentro de una recta interpretación de los artículos 605 y 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no tiene valor probatorio la sentencia pronunciada en el extranjero, en la que no conste que fue emplazada personalmente la parte demandada y que ha causado ejecutoria conforme a las leyes de la nación que la pronunció.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/88. Colín John Walker Boyle. 29 de febrero de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.