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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674
SENTENCIAS FISCALES. DEBEN EXAMINAR EN SU CONJUNTO TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD, Y NO OMITIR EL ESTUDIO DE UNO DE ELLOS POR CONSIDERARLO INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674
Conforme al artículo 237 del Código Fiscal, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación deberán fundarse en derecho y examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, es decir, examinar en su conjunto los conceptos de nulidad y las consideraciones hechas valer a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Ahora bien, si del análisis de los conceptos de anulación expresados se advierte que la Sala responsable no se ocupó del estudio de uno de ellos, sosteniendo únicamente que es inoperante, aun cuando del contenido del mismo se desprende que lo que está combatiendo es efectivamente la resolución objeto de nulidad, dicha Sala debe avocarse al estudio del citado motivo de anulación en estricto acatamiento del numeral invocado, ya que es de reiterada jurisprudencia que lo inoperante de los argumentos en que se basa una defensa deriva de que no se ataquen los fundamentos del acto reclamado y de la demostración de las contravenciones a la ley que se estime violada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1634/87. Fastener, S.A. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.