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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231745
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674

SENTENCIAS FISCALES. DEBEN EXAMINAR EN SU CONJUNTO TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD, Y NO OMITIR EL ESTUDIO DE UNO DE ELLOS POR CONSIDERARLO INOPERANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674

Precedentes

Amparo directo 1634/87. Fastener, S.A. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 231745