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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674
SENTENCIAS INCONGRUENTES DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIONES NO DEDUCIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674
Si la actora dedujo la acción de cobro de rentas comprendidas dentro de un lapso que ella misma precisó, sin incluir también, seguramente por una omisión involuntaria, las que se siguieran venciendo hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado, la sentencia del Juez Natural debió ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, sin tratar las no deducidas; pues hacerlo y condenar a la parte demandada al pago de las mencionadas pensiones rentísticas implica que dicha sentencia resulta incongruente y por ende violatoria de garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/88. Angel Arrieta Sánchez y Rosalía Saldaña Pérez. 24 de marzo de 1988. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.