Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231747
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674
SENTENCIAS FISCALES. DEBEN COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 674
Las sentencias del Tribunal Fiscal estarán fundadas en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución atacada, de la demanda y de la contestación a ésta, y no debe dejar de estudiar algún concepto de nulidad alegado por el demandante, a pesar de haberlos sintetizado. Al dejar de estudiar la Sala responsable algún concepto de nulidad, debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que deje insubsistente la sentencia combatida y dicte otra en la que analice además el concepto de nulidad omitido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1322/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.