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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 675
SEPARACION VOLUNTARIA, CONFESION DE LA, POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 675
Si la demandada negó el despido y mediante la prueba confesional a cargo del trabajador se acreditó que fue éste el que dejó de prestar sus servicios, la prueba testimonial rendida para demostrar el despido, que dejó de estudiar pormenorizadamente la junta resulta inoperante, dado que la confesional en el caso tiene preponderancia, por tratarse de un hecho propio del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/87. Teófilo Juárez Domínguez. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.