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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 675
SERVIDORES PUBLICOS DE CONFIANZA DEL ESTADO DE OAXACA, INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA CONOCER DEL DESPIDO DE LOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 675
El artículo 81 de la Ley del Servicio Civil para los empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca establece que la Junta de Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los poderes del Estado y sus trabajadores y el artículo 5o. de la propia ley dispone que sólo regirán las relaciones entre los poderes del Estado y sus trabajadores de base, que los funcionarios, empleados de confianza y quienes presten sus servicios mediante contrato o lista de raya no quedan comprendidos en dicha ley. Por lo tanto la Junta de Arbitraje no es competente para conocer del despido de un empleado de confianza y éste puede acudir directamente al juicio de amparo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 543/87. José Leonardo Díaz Hernández. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Ejecutoria No. 45, fojas 46, 47 y 48, Informe de 1983, Sala Auxiliar.