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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 676
SERVIDUMBRE DE PASO, GENERA PRESTACION DE SERVICIO Y NO DERECHO DE POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 676
La servidumbre de paso no genera derechos posesorios, sino la obligación de prestar un servicio en favor del predio dominante, y resulta un gravamen real distinto a la posesión, pues ésta conlleva la finalidad de apropiación de la cosa, en tanto que aquélla la prestación del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1165/86. Vicente Flores García. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro G. Hernández Viveros.