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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 678
SIMULACION, CUANDO LA VOLUNTAD DEL APODERADO DEL VENDEDOR NO COINCIDE CON LA DECLARADA EN LA COMPRAVENTA, CONSTITUYE UN ACTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 678
El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2180 prescribe que el acto jurídico es simulado cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o que no se ha convenido entre ellas; por tanto, si la actora otorgó al demandado un poder general para ejercer actos de dominio y de administración respecto de sus bienes, y en el juicio natural quedó comprobado: a) que la hija del mandatario fue quien figuró como compradora del bien raíz; b) que la compradora no pagó el precio que se indica en el contrato, y c) que el mandatario vive en el inmueble materia de la compraventa; se configura la presunción de que la compraventa cuya nulidad se demandó es simulada, puesto que si la voluntad interna de los contratantes hubiera sido que el inmueble pasara a ser propiedad de la compradora, al no haberse pagado el precio es obvio que lo querido y deseado por las partes no sería coincidente con lo manifestado en dicho contrato y, por tanto, es evidente que la referida operación fue simulada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/88. Gabriel Aparicio Lechuga y otra. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.