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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR CUMPLIMIENTO DEL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
Si el amparo interpuesto por la empresa quejosa está pendiente de resolución, y de las constancias de autos aparece que ésta cumplió en sus términos el laudo reclamado, lo consintió expresamente, razón por la que debe sobreseerse en el juicio de garantías en cumplimiento de la fracción XI del artículo 73, en relación con la III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 788/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Véase:
Tesis Tomo XCV, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, página 254.