Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231756
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO LABORAL, POR SEÑALARSE DIVERSA AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE EMITIO EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
Si de la demanda de amparo aparece como autoridad responsable del laudo reclamado diversa autoridad no señalada en la misma, debe concluirse que no existe dicho acto reclamado tal y como aparece en la demanda y que no se endereza contra la autoridad de quien proviene el acto, por lo que debe sobreseerse en el juicio de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/85. Florencio Fuentes Dolores y otros. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.