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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
Si de autos aparece la certificación de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal que el quejoso se desistió de la demanda de amparo y éste no lo ratifica en el término que se le señaló para ello, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por desistido en el juicio de garantías, es inconcuso que en la especie se actualiza la hipótesis contenida en la fracción primera del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que es procedente sobreseer en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/86. Félix o Feliciano Hernández Hernández. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Reyes Rosas.