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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
SOBRESEIMIENTO, CUANDO PROCEDE EN AMPARO EN MATERIA LABORAL POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 679
Cuando en un juicio de amparo directo que verse en materia de trabajo, no instaurado por la parte obrera, el quejoso deja de efectuar en un lapso mayor de trescientos días acto procesal alguno y de hacer promociones tendientes a activar el procedimiento en el asunto, resulta claro que surge la causa de sobreseimiento que establece el tercer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1143/86. Embotelladora Poza Rica, S.A. de C.V. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.