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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 680
SOBRESEIMIENTO, NO PERMITE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 680
Si se decreta el sobreseimiento del juicio de amparo, no causa agravio alguno al peticionario del mismo el hecho de que el Juez Federal no se hubiera ocupado en su resolución de los razonamientos tendientes a demostrar la violación de garantías individuales por los actos reclamados de las autoridades responsables, que constituye el problema de fondo, pues dicho juez quedó impedido para hacerlo a virtud del sobreseimiento que dictó; en apoyo de lo cual cabe invocar la tesis jurisprudencial número 274, consultable en la página 473, Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1985.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 717/87. Fidencio Huerta Moguel. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.