Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231764
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 681
SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 681
Si durante la tramitación del juicio de amparo el quejoso se desiste expresamente de la demanda que interpuso, procede sobreseer el juicio constitucional con apoyo en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1541/87. Pablo Ramos Posadas. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Viveros Caraza.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 1339/87. Urbano Balcázar Maldonado. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.