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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 681
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, EN JUICIO DE CARACTER LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 681
Si de las constancias de autos aparece que ya surtió la causa de sobreseimiento a que se contrae la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste para hacerlo, la circunstancia de que después del plazo computado hubiere presentado el patrón quejoso escrito pidiendo se dicte la resolución del asunto, porque como su presentación se hizo después de haberse cumplido el aludido plazo, no puede interrumpirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1235/86. Soldaduras Técnicas, S.A. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.