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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 682
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 682
Si de las constancias de autos aparece la certificación de la Secretaría de Acuerdos que el quejoso en un amparo de naturaleza civil no hizo promoción alguna tendiente a activar el procedimiento y no se efectúa acto procesal alguno en un lapso mayor de trescientos días, resulta claro que ha operado en la especie la causa de sobreseimiento que prevé la primera hipótesis de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 617/84. Ignacio Vázquez Jiménez. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere.
Amparo directo 1124/86. Virginia Casanova de la Cruz. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.