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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 684
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. LAS PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 684
Si de las constancias de autos aparece escrito signado por el tercero perjudicado mediante el cual solicita se niegue la protección constitucional al quejoso, este tipo de promoción en el amparo directo no interrumpe el término de la caducidad, en virtud de que no son las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1314/86. Mario Nava Espinoso. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Reyes Rosas.