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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 685
SOCIEDAD CONYUGAL. AMPARO PROMOVIDO POR LA ESPOSA COMO CAUSAHABIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 685
Cuando el marido compareció al juicio ordinario por haber sido emplazado legalmente y fue oído y vencido, y posteriormente la esposa promueve amparo pretendiendo defender a la sociedad conyugal, es evidente que ésta sí fue oída en el mismo juicio y no había razón para que se emplazara a ambos consortes como integrantes de la misma, aun cuando la esposa promueva el amparo como cónyuge supérstite, en virtud de que opera la causahabiencia entre marido y mujer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1442/87. Angelina Pérez González y otro. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.