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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 686
SOCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR, SE REQUIERE PRUEBA DE LA, PARA TENER POR ACREDITADA SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 686
El propósito manifestado en un convenio, de aportar ciertos bienes para explotar un negocio, es insuficiente para inferir que la intención real de los celebrantes fue constituir una sociedad en nombre colectivo irregular, si en el convenio de mérito ni siquiera se alude a dicha sociedad mercantil, y en las actuaciones del juicio natural tampoco aparece constancia mediante la cual se aprecie que ésta se ha exteriorizado como tal frente a terceros, de acuerdo con lo requerido por el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1090/88. Fermín Brito García. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.